Incapacidades Loborales

Tramitamos todos los tipos de incapacidades laborales

La incapacidad permanente puede definirse como aquella situación en la que un trabajador padece enfermedades o lesiones de considerable gravedad, que a pesar de haber sido tratadas o estar siendo tratadas, no mejoran, y limitan al trabajador total o parcialmente para el desempeño de su trabajo, incluso en ocasiones para el desarrollo de cualquier tipo de profesión, disminuyendo o anulando su capacidad laboral de manera permanente.

El grado de incapacidad se establece en relación al porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del trabajador afectado, en relación a la profesión habitual del mismo, de manera que unas mismas lesiones pueden ser calificadas en distinto grado en función de la persona y del puesto de trabajo.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

La incapacidad permanente parcial se le reconoce a aquellos trabajadores que debido a una lesión, dolencia o patología, tienen dificultades para desarrollar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo pero no le impiden por completo realizar su trabajo.

La pensión por incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita por completo al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pudiendo desempeñar otras para las que no se encuentre imposibilitado debido a sus patologías.

Con carácter general, la prestación por incapacidad permanente total consiste en el 55% de la base reguladora correspondiente. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual (incapacidad permanente total cualificada).

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

La incapacidad absoluta es aquella que impide al trabajador el desempeño de toda profesión u oficio.

La prestación económica por incapacidad absoluta consiste en una pensión 100% de la base reguladora.

GRAN INVALIDEZ

La gran invalidez se le reconoce a aquellas personas que padecen una lesión o enfermedad que no les permite realizar ningún trabajo y además necesitan de la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de su vida diaria.

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente, incrementado con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

¿CÓMO SE SOLICITA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?

El proceso se inicia con la solicitud de la incapacidad permanente al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) la cual debe sustentarse con informes médicos que corroboren las patologías padecidas y las limitaciones que producen para el desempeño de la actividad laboral.

Recibida la solicitud, el INSS citará al trabajador para un reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades el cual emitirá un dictamen favorable o no al reconocimiento de un grado de incapacidad.

Posteriormente, el INSS emitirá una resolución por la que reconocerá un grado de incapacidad permanente o denegará cualquier tipo de incapacidad.

En caso de que sea denegatoria, contra la resolución del INSS se puede interponer reclamación previa en el plazo de 30 días, y finalmente en caso de que sea desestimada, podrá interponerse la demanda ante el Juzgado de lo social. El plazo para plantear la demanda judicial es igualmente de 30 días.

No es un proceso sencillo y actualmente es muy frecuente tener que acudir a los Tribunales para lograr el resultado pretendido, pero con un asesoramiento experto logrará la tranquilidad que busca y la satisfacción de ver reconocidos sus derechos.

Al continuar utilizando nuestro sitio web, usted acepta el uso de cookies. Más información

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra POLÍTICA DE COOKIES, pinche el enlace para mayor información. Además puede consultar nuestro AVISO LEGAL y nuestra página de POLÍTICA DE PRIVACIDAD.

Cerrar