Accidentes de tráfico

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Prestamos un asesoramiento integral a las víctimas de accidentes y a sus familias para defender sus derechos e integridad y reclamar su indemnización

¿Qué se considera accidente de trabajo?

Según la ley, se considera accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”

También según nuestro ordenamiento constituyen accidentes laborales los siguientes:

  • Accidente “in itinere”: Son los que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, desde o hacia su domicilio.
  • Accidente al ejercer funciones sindicales: Son los sufridos como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen dichas funciones.
  • Realización de tareas de distinta categoría: Son los ocurridos mientras el trabajador ejecuta tareas distintas a las de su grupo profesional por orden del empresario en interés de la empresa.
  • Actos de salvamento: Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan relación con el trabajo.
  • Enfermedades profesionales: Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que tuvo por causa exclusiva la realización del mismo y esté incluida en la lista de enfermedades profesionales.
  • Enfermedades anteriores agravadas: Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Enfermedades intercurrentes: Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad, o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del accidente o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente para su curación.
  • Imprudencia no temeraria del trabajador incluyendo la imprudencia profesional.

¿HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE LABORAL Y QUIERES SABER A QUÉ TIENES DERECHO?

El accidente laboral puede dar lugar a diferentes prestaciones e indemnizaciones legales:

PRESTACIONES POR INCAPACIDAD

Prestación de incapacidad temporal y permanente en sus distintos grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez) e indemnización a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes.

RECARGO DE PRESTACIONES

En caso de que el accidente laboral se produzca como consecuencia de la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por parte de la empresa, esta será responsable de abonar al trabajador un incremento entre un 30 y un 50% (según la gravedad de la falta) de las prestaciones a que tenga derecho el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo.

MEJORAS EN CONVENIO

Dependiendo del convenio de aplicación, existirá lo que se denomina “seguro de convenio” que cubrirá los accidentes que los trabajadores puedan sufrir durante el desarrollo de su trabajo. Habitualmente se prevén las cantidades que recibirá el trabajador en caso de accidente de trabajo y suelen cubrir el fallecimiento y la incapacidad permanente por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

INDEMNIZACIONES ADICIONALES

Algunas empresas tienen contratadas pólizas con entidades aseguradoras que cubrirán posibles indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, fallecimiento o declaración de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.

Según el caso, puede llegar a solicitarse una indemnización derivada del accidente de trabajo sufrido por la vía del art. 1902 del Código Civil.

MUY IMPORTANTE

  • Si has sufrido un accidente de trabajo te aconsejamos que pidas copia de todos los informes médicos que se emitan.
  • Si has sufrido un accidente laboral y quieres saber si se han incumplido las medidas de seguridad acude a un abogado laboralista y en su caso, denuncia ante la Inspección de Trabajo.
  • Si la Mutua considera que no existe accidente laboral y te remite al médico de cabeza, plantea un procedimiento de determinación de contingencias.
  • Si la Mutua te da el alta y no estas conforme, debes actuar rápido ya que sólo dispones de 4 días para impugnar.

EXPERTOS EN CONSEGUIR LA MÁXIMA INDEMNIZACIÓN

Si ha sufrido un accidente de trabajo, o padece una enfermedad profesional, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y defenderemos sus derechos a fin de que consiga la máxima indemnización por los perjuicios causados por la empresa.

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