Nuevas medidas para la cotización en el RETA de la nueva Ley de autónomos

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Nuevas medidas para la cotización en el RETA de la nueva Ley de autónomos

 

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y con ella una serie de medidas incluidas, se implantan con un objetivo claro: hacer un sistema más justo y adaptado a las necesidades del trabajador por cuenta propia, y en definitiva para el fomento del autoempleo.

Desde el 1 de enero de 2018, la reforma trae consigo una serie de novedades que tienen que ver con la cotización del trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

1. Cambios en la cotización del autónomo societario: costará 13 euros más por mes

 

Tras una subida en enero de 2017 de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8% y la cuota mensual 25 euros, la reforma de la Ley dicta que la regularización de la cotización del autónomo societario pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales de Estado como en el caso de la cotización del autónomo normal, incluyendo por ello, la desvinculación de la base mínima de cotización del autónomo societario al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y el grupo 1 del Régimen General, según el artículo 12.

Esto da lugar a que la cuota mínima a abonar de los autónomos societarios, en concepto de base mínima de cotización a la Seguridad Social, desde enero de este año se haya visto incrementada en un 4%, una medida que ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La base mínima de cotización del autónomo societario ha cambiado de los 1.152,90 euros a 1.198,08 euros, por lo que, la cuantía de la cuota del autónomo societario cambia de los casi 344 euros a 357 euros, lo que supone una subida de 13 euros al mes.

 

2. Devolución de exceso de cotización para autónomos en pluriactividad

 

Los autónomos en situación de pluriactividad, es decir, los trabajadores integrados en el RETA y que a su vez trabajen por cuenta ajena, tienen derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre que la cuantía sea igual o superior a 12.368,23 euros, pero sin necesidad de solicitud expresa por parte del autónomo como ocurría hasta el momento. La Tesorería General de la Seguridad Social abonará antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente el reintegro que en cada caso corresponda.

 

3. Cobro de la pensión completa para autónomos jubilados con personal contratado

 

Esta nueva norma publicada en el BOE permite al autónomo cobrar el 100% de la pensión de jubilación siempre que tenga contratado al menos un trabajador. En caso contrario, percibirá solamente el 50% de la prestación. El año pasado en todos los casos el autónomo que pasaba a la situación de jubilación y continuaba la actividad sólo tenía derecho al 50% de la pensión que le correspondiese, tuviera o no trabajadores.

 

4. Pago de cuota de autónomo de forma proporcional al día efectivo de alta o baja

 

El trabajador que curse alta o baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a finales de mes solo pagará una cuota de autónomos proporcional a los días de alta en el mes ,es decir, solo cotizará desde el de día efectivo en que se da de alta hasta final de mes o desde el día 1 hasta el día en que se dé de baja, y no por meses completos como ocurría antes.

 

5. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

 

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente. El pasado año estas penalizaciones suponían un recargo del 20%.

 

6. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo: Reconocimiento de accidentes in itinere.

 

Hasta ahora la Seguridad Social no contemplaba para los inscritos en el RETA, el accidente de trabajo `in itinere´, es decir, el accidente ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, pero la nueva Ley elimina esta exclusión.

 

7. TRES bajas y altas al año

 

Según la nueva Ley de Autónomos, éstos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el RETA en el mismo año natural y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

 

8. Plazos para los cambios de la base de cotización en el RETA

 

La reforma añade al Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, un nuevo artículo incorporando dos cambios más a los actuales respecto a los cambios de base de cotización posteriores al alta en el RETA.

Los periodos para solicitar y hacer efectivo el cambio anual de la base de cotización en el RETA, se amplían de dos a cuatro plazos

  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • Aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • Aplicación a partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

 

Nuevas deducciones fiscales para los autónomos

 

La Nueva Ley permite los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir de enero de 2018:

  1. Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Aunque las cuantías deducibles, finalmente serán más reducidas de lo que se esperaban la medida clarifica el complicado asunto de las deducciones. Hasta ahora la Dirección General de Tributos, sólo aceptaba la desgravación en caso de disponer de contadores separados, dos líneas telefónicas, etc. algo nada habitual que derivaba en la no deducción de estos gastos
  2. Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:
    • Que se deban al desarrollo de la actividad económica.
    • Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
    • Que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.

 

Medidas para favorecer la conciliación familiar

 

Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprenden su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, medida ya mencionada en la entrada del Blog anterior, hay otras dos medidas importantes para favorecer la conciliación de las autónomas:

 

Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad

Los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta el momento debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación

 

Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes

En este caso la bonificación sí que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.

 

Medidas para favorecer la contratación

 

Bonificaciones a la contratación de familiares

La recién aprobada ley de autónomos establece una bonificación del 100% sobre la cuota por contingencias comunes durante todo un año en caso de contratación indefinida de un familiar o pariente por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado. Entre los requisitos se exige que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores a la realización del contrato.

 

Contratación de hijos con discapacidad

En materia de contratación de hijos la nueva ley añade un nuevo grupo de discapacidad a los dos ya existentes: Personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social. A efectos prácticos no supone ningún cambio sustancial ya que ya existía la posibilidad de contratar hijos con discapacidad mayores de 30 años.

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